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Derecho de los Ciudadanos de Acceder a la Información Pública

Todo ciudadano(a) tiene derecho a:
⦁ Solicitar información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
⦁ Recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
⦁ Acceso gratuito a la información en tanto que no requiera reproducción de la misma.
⦁ Solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del Estado.
⦁ Conocer los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
⦁ Obtener información sobre los servicios que ofrece el Estado, requisitos costos.
⦁ Saber la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, y bases de datos de la administración pública.
⦁ Conocer sobre los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución.
⦁ Tener información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
⦁ Estar al tanto sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
⦁ Acceder a la nómina del Estado y sus remuneraciones.
⦁ Conocer la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.
⦁ Recibir información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
⦁ Saber sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.
⦁ Buscar las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.
⦁ Solicitar y recibir oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público.

En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.