BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS ASISTENCIALES 2022
Listado Agosto 2022.pdf
PDF | 180.54 KB | 15/09/2022
ENLACE AL PORTAL UNICO DE DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA(SAIP)
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA OFICINA DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIONRESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACION
La Oficina de Acceso a la Información (OAI), es un mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas.
Visión
Dar sostén a los valores de honestidad, integridad, eficiencia, eficacia, calidad y trabajo en equipo de la SIE, apoyando así los esfuerzos de transparencia institucional.
Misión
Garantizar el acceso de los usuarios a la información sobre la gestión de la SIE como una forma de validar la transparencia de la institución.
Proceso de Solicitud de Información:
- Completar el formulario de solicitud de información.
- Se procede a la revisión de dicho documento con la finalidad de verificar que está debidamente completada(o).
- Se hace entrega de acuse de recibo al solicitante.
- Según la complejidad de la información, se asigna una fecha de entrega. En caso de no ser la SIE la entidad competente para ofrecer la información requerida, dicha solicitud se refiere a la institución correspondiente y se le informa al solicitante, el curso que ha tomado su solicitud y la institución destinataria.
- Seguimiento de la(s) solicitud(es) hasta confirmar que se ha suministrado la información.
Contacto Responsable de Acceso a la Información
El representante de Acceso a la Información es el responsable de tramitar y facilitar las informaciones requeridas y de ser el canal de comunicación entre la institución, ciudadanos y ciudadanas.
Dra. Paula Evelyn Castillo Martínez
Responsable de Oficina de Libre Acceso a la información Publica (RAI)
Contacto: 809-683-2500 ext. 199 y 255
Correo: pcastillo@sie.gov.do / rai@sie.gov.do
Dirección: Av. John F. Kennedy No.3, Esq. Calle Erick Leonard Ekman, Arroyo Hondo I, Santo Domingo, República Dominicana.
NORMATIVAS: DERECHO DE LOS CIUDADANOS DE ACCEDER A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Todo ciudadano(a) tiene derecho a:
⦁ Solicitar información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
⦁ Recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
⦁ Acceso gratuito a la información en tanto que no requiera reproducción de la misma.
⦁ Solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del Estado.
⦁ Conocer los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
⦁ Obtener información sobre los servicios que ofrece el Estado, requisitos costos.
⦁ Saber la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, y bases de datos de la administración pública.
⦁ Conocer sobre los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución.
⦁ Tener información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
⦁ Estar al tanto sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
⦁ Acceder a la nómina del Estado y sus remuneraciones.
⦁ Conocer la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.
⦁ Recibir información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
⦁ Saber sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.
⦁ Buscar las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.
⦁ Solicitar y recibir oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público.
En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.